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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Proceso jurisdiccional

Título Cuarto — Medios de impugnacion

Capítulo I Disposiciones comunes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Artículos 342 al 346 · 5 artículos

Artículo 342

Recursos. Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:

I.- Reconsideración;

II.- Apelación; y

III.- Queja.

Artículo 343

Legitimación para impugnar. Podrán impugnar: El litigante si creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al proceso y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.

No podrá apelar el que obtuvo todo lo que pidió; pero el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, podrá apelar o adherirse a la apelación.

Artículo 344

Acumulación de recursos. Todos los recursos o impugnaciones hechos valer por separado en contra de una misma resolución judicial, deberán acumularse a petición de parte o de oficio, y decidirse en una sola sentencia.

Artículo 345

Impugnaciones simultáneas. Si se hicieren valer varias impugnaciones simultáneamente, sólo se admitirá la que proceda, y se impondrá multa en los términos previstos en el artículo 107, fracción II, al que lo hiciere.

Artículo 346

Desistimiento de los medios de impugnación. Hasta antes de dictarse la resolución sobre el medio de impugnación, el que lo interpuso o su representante con poder bastante, podrá desistir de la impugnación. El que desista será condenado al pago de las costas procesales y de los daños causados por la suspensión del proceso, si la hubiere, salvo convenio en contrario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial