Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Título Cuarto — Medios de impugnacion
Capítulo I Disposiciones comunes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 342
Recursos. Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:
I.- Reconsideración;
II.- Apelación; y
III.- Queja.
Artículo 343
Legitimación para impugnar. Podrán impugnar: El litigante si creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al proceso y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.
No podrá apelar el que obtuvo todo lo que pidió; pero el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, podrá apelar o adherirse a la apelación.
Artículo 344
Acumulación de recursos. Todos los recursos o impugnaciones hechos valer por separado en contra de una misma resolución judicial, deberán acumularse a petición de parte o de oficio, y decidirse en una sola sentencia.
Artículo 345
Impugnaciones simultáneas. Si se hicieren valer varias impugnaciones simultáneamente, sólo se admitirá la que proceda, y se impondrá multa en los términos previstos en el artículo 107, fracción II, al que lo hiciere.
Artículo 346
Desistimiento de los medios de impugnación. Hasta antes de dictarse la resolución sobre el medio de impugnación, el que lo interpuso o su representante con poder bastante, podrá desistir de la impugnación. El que desista será condenado al pago de las costas procesales y de los daños causados por la suspensión del proceso, si la hubiere, salvo convenio en contrario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial