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Artículo 365 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Procedencia contra actos del juzgador. El recurso de queja contra el juzgador es procedente:

I.- Contra la resolución en que se niegue la admisión de una demanda o de la reconvención, o se desconozca de oficio la personalidad del actor antes del emplazamiento;

II.- Contra la resolución que declare o niegue que una sentencia ha adquirido autoridad de cosa juzgada;

III.- Contra la resolución del Juez de primera instancia que deseche el recurso de apelación o lo tenga por no interpuesto;

IV.- Contra la resolución que desestime la oposición del tercero opositor a la ejecución de una sentencia o resolución proveniente de un tribunal de otra entidad federativa, en los términos previstos en el artículo 449; y

V.- En los demás casos fijados por la ley.

La queja prevista en la fracción I procede aun cuando se trate de juicios en que por su cuantía no se admite el recurso de apelación

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial