Artículo 364 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo III
Apelación adhesiva. La parte que haya obtenido sentencia favorable podrá adherirse a la apelación interpuesta por la contraparte, adhesión que deberá tramitarse de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- Deberá interponerse al contestar los agravios de la apelación principal en su caso, al contestar la vista que refiere el artículo 359 fracción II párrafo segundo del presente Código;
II.- Deberá formularse expresando los razonamientos tendientes a señalar las deficiencias o la indebida motivación o fundamentación de que adolezca la sentencia, no obstante serle favorable, con el objeto de que sean subsanadas, en caso necesario, al dictarse resolución en la apelación principal;
III.- También podrá expresar agravios sobre el punto o los puntos resolutivos de la sentencia recurrida que no hayan sido favorables al adherente;
IV.- Del escrito en que la contraparte se adhiera a la apelación se correrá traslado al apelante por el plazo de tres días; y
V.- La adhesión no se considerará como una apelación independiente, debiendo seguir la suerte procesal de la apelación principal y resolverse con ella.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial