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Artículo 359 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo III

Substanciación. Para substanciar las apelaciones en segunda instancia, tendrán aplicación las siguientes reglas:

I.- Llegado el expediente o el testimonio, en su caso, y transcurrido el plazo concedido a las partes para presentarse a la substanciación del recurso, el Tribunal Superior de Justicia, sin necesidad de vista o informe, dentro de los tres días siguientes dictará resolución en la que a petición de parte o de oficio, decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el inferior. Si declara inadmisible la apelación, mandará devolver el expediente o el testimonio al inferior; revocada la calificación del grado, se procederá en consecuencia;

II.- Confirmada la admisión del recurso, el superior mandará correr traslado a la parte contraria con el escrito de expresión de agravios, por el plazo de diez días, si se trata de sentencia y de cinco, si la apelación se refiere a auto, para que los conteste o en caso se adhiera a la apelación. Durante el plazo que se señala el expediente quedará a su disposición para que se imponga de él;

Cuando se trate de apelaciones admitidas sin expresión de agravios procederá dar vista a la contraparte por cinco y tres días, según se trate de sentencias o autos, respectivamente, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

III.- En el escrito de contestación a los agravios, la contraparte se referirá a los expresados por el apelante y podrá, además, ofrecer pruebas, especificando los puntos sobre los que deberá versar, que nunca serán extraños

a la cuestión debatida, así como oponerse a la acción del apelante para que se reciba el pleito a prueba. La falta de presentación del escrito de contestación a los agravios, no implicará conformidad de la contraparte con éstos;

IV.- Presentado el escrito de contestación a los agravios o transcurrido el plazo legal sin hacerlo, el tribunal resolverá sobre la admisión de pruebas, abriendo el plazo probatorio que no podrá exceder de quince días;

V.- Si no se promoviera prueba, transcurrido el plazo de la contestación de los agravios o presentada ésta, se citará a las partes para resolución; y

VI.- Transcurrido el período de prueba se citará a las partes para oír sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial