Artículo 348 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo II
Substanciación. Son aplicables las siguientes reglas para la tramitación del recurso de reconsideración:
I.- El recurso deberá hacerse valer dentro de los tres días siguientes al en que se tenga por hecha la notificación de la resolución respectiva;
II.- El recurso deberá interponerse mediante escrito que deberá contener la expresión de los agravios;
III.- No se concederá periodo de prueba para substanciar la reconsideración y sólo se tomarán en cuenta los documentos que se señalen al interponerla; y
IV.- La reconsideración no suspenderá el curso del juicio y se resolverá mandándola substanciar con vista de la contraparte por el plazo de tres días. La resolución que se dicte no es recurrible
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial