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Artículo 348 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo II

Substanciación. Son aplicables las siguientes reglas para la tramitación del recurso de reconsideración:

I.- El recurso deberá hacerse valer dentro de los tres días siguientes al en que se tenga por hecha la notificación de la resolución respectiva;

II.- El recurso deberá interponerse mediante escrito que deberá contener la expresión de los agravios;

III.- No se concederá periodo de prueba para substanciar la reconsideración y sólo se tomarán en cuenta los documentos que se señalen al interponerla; y

IV.- La reconsideración no suspenderá el curso del juicio y se resolverá mandándola substanciar con vista de la contraparte por el plazo de tres días. La resolución que se dicte no es recurrible

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial