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Artículo 352 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo III

Resoluciones apelables. Sólo podrán ser objeto de apelación las siguientes resoluciones de primera instancia:

I.- Las sentencias en toda clase de juicios, excepto cuando la ley declare expresamente que no son apelables;

II.- Los autos, cuando expresamente lo disponga este Código; y

III.- Las resoluciones que dicten los jueces para resolver las reclamaciones que se hagan valer contra las medidas cautelares, conforme al artículo 185.

Derogado P.O. 8026 Spto. K 7-Agosto-2019 (Reformado P.O. 2-mayo-2007) Se deroga

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial