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Leyes Descargar AYA

Artículo 362 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo III

Apelaciones contra sentencias interlocutorias y autos. Las apelaciones contra sentencias interlocutorias y autos en cualquier clase de juicios, se substanciarán en la forma prevista en este capítulo, con excepción de que la substanciación se reducirá al escrito de agravios, la contestación y la citación para sentencia, sin que proceda en ningún caso la apertura del periodo probatorio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial