Artículo 362 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo III
Apelaciones contra sentencias interlocutorias y autos. Las apelaciones contra sentencias interlocutorias y autos en cualquier clase de juicios, se substanciarán en la forma prevista en este capítulo, con excepción de que la substanciación se reducirá al escrito de agravios, la contestación y la citación para sentencia, sin que proceda en ningún caso la apertura del periodo probatorio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial