Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Título Primero — Actos preparatorios al juicio
Capítulo II Preparacion del proceso ejecutivo
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 157
Confesión judicial de deuda. El proceso ejecutivo podrá prepararse pidiendo al deudor confesión judicial, bajo protesta de decir verdad, que se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- El juzgador señalará día y hora para la diligencia y mandará citar al deudor;
II.- El deudor habrá de residir en el lugar del proceso cuando se haga la citación, y ésta deberá ser personal. En la citación se expresará el objeto de la diligencia, la cantidad o bien que se reclame y la causa del adeudo. La citación se hará de acuerdo con las reglas del emplazamiento, pero sin que en ningún caso pueda hacerse por edictos;
III.- Si el deudor no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, si no comparece sin justa causa;
IV.- Si después de dos citaciones no comparece el deudor, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso de las posiciones que hubieren sido exhibidas previamente en sobre cerrado y que sean calificadas de legales;
V.- En caso de que comparezca el deudor, en la práctica de la diligencia se seguirán las reglas de la prueba confesional; y
VI.- La deuda que aparezca de la confesión expresa o tácita, será exigible en la vía ejecutiva.
Artículo 158
Reconocimiento de documentos privados. Podrá prepararse el proceso ejecutivo pidiendo el reconocimiento de documentos privados que contengan deuda líquida y de plazo cumplido. El juzgador mandará citar al deudor para la diligencia. Podrá hacerse la declaración judicial de reconocimiento en los siguientes casos:
I.- Cuando citado por dos veces el deudor en forma personal, conforme a las reglas del emplazamiento, con exclusión de los edictos, no compareciere ni alegare justa causa para no hacerlo; y
II.- Cuando comparezca, y requerido por dos veces, en la misma diligencia, rehúse a contestar si es o no suya la firma.
Si el documento privado contiene deuda líquida y de plazo cumplido, el juzgador podrá ordenar el requerimiento de pago como preliminar del embargo, que se practicará en caso de hacerse aquél en el momento de la diligencia; pero siempre será necesario que ésta se entienda personalmente con el deudor y que previamente se le requiera para que reconozca su firma ante el notificador en el mismo acto. Procederá el embargo cuando a resultas del requerimiento reconozca su firma o cuando requerido dos veces, rehúse a contestar si es o no suya. En este último caso se tendrá por reconocida.
Artículo 159
Reconocimiento ante Notario. Podrá prepararse el proceso ejecutivo haciendo ante Notario el reconocimiento de documentos privados que contengan deuda líquida y de plazo cumplido, en el momento de firmarlos o con posterioridad, siempre que lo efectúe la persona directamente obligada o su representante legítimo o mandatario con poder bastante.
El Notario hará constar el reconocimiento al pie del documento o en hoja adherida al mismo, asentando si la persona que lo reconoce es apoderado del deudor, la cláusula relativa, o si es representante legal, la comprobación de esta circunstancia.
Artículo 160
Liquidación de deuda. Podrá prepararse la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en un instrumento público o documento privado reconocido judicialmente o ante Notario, que sea por cantidad líquida.
La liquidación se tramitará en vía incidental, con escrito de cada parte, un plazo probatorio que no exceda de diez días, si las partes lo pidieren y el juzgador lo estima necesario, y la resolución dentro de los tres días siguientes, sin ulterior recurso.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial