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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Proceso jurisdiccional

Título Primero — Actos preparatorios al juicio

Capítulo IV Separación de personas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Artículos 171 al 172 Bis · 3 artículos

Artículo 171

Juez competente. El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, concubina o concubinario, podrá solicitar su separación al Juez de primera instancia, donde tengan establecido su domicilio común.

Artículo 172

Solicitud. La solicitud podrá ser escrita o verbal, y en ella se señalarán las causas en que se funde, el domicilio que habiten los cónyuges, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso.

El juzgador podrá ordenar la práctica de las diligencias que, a su juicio, sean necesarias antes de dictar la resolución.

Artículo 172 Bis

Aplicación respecto concubina y concubinario. Los derechos contemplados en el presente Capítulo, también podrán ejercerlos la concubina y el concubinario, cuando tengan un domicilio común con las características del domicilio conyugal a que se refiere el Código Civil.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial