Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Título Primero — Actos preparatorios al juicio
Capítulo IV Separación de personas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 171
Juez competente. El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, concubina o concubinario, podrá solicitar su separación al Juez de primera instancia, donde tengan establecido su domicilio común.
Artículo 172
Solicitud. La solicitud podrá ser escrita o verbal, y en ella se señalarán las causas en que se funde, el domicilio que habiten los cónyuges, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso.
El juzgador podrá ordenar la práctica de las diligencias que, a su juicio, sean necesarias antes de dictar la resolución.
Artículo 172 Bis
Aplicación respecto concubina y concubinario. Los derechos contemplados en el presente Capítulo, también podrán ejercerlos la concubina y el concubinario, cuando tengan un domicilio común con las características del domicilio conyugal a que se refiere el Código Civil.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial