Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Proceso jurisdiccional

Título Primero — Actos preparatorios al juicio

Capítulo I Preparacion del proceso en general

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Artículos 154 al 156 · 3 artículos

Artículo 154

Formas de preparar el proceso. El proceso podrá prepararse:

I.- Pidiendo declaración bajo protesta, el que pretenda demandar, de aquél contra quien se propone entablar la demanda, acerca de un hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

II.- Pidiendo la exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la acción que se trate de ejercer;

III.- Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir un bien o más bienes entre varios, su exhibición;

IV.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;

V.- Pidiendo el comprador al vendedor o el vendedor al comprador, en caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran al bien vendido;

VI.- Pidiendo un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al socio o condueño que las tenga en su poder; y

VII.- Pidiendo la exhibición o compulsa de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la de cualquier documento que esté en poder de quien se va a demandar o de un tercero, o que se extienda certificación o informe por alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate, o cualquier diligencia análoga.

Artículo 155

Juzgador competente. La petición de medidas preparatorias deberá hacerse ante el juzgador que sea competente para conocer de la demanda principal, si deben llevarse a cabo en el mismo lugar del proceso. En caso de urgencia podrá pedirse ante el juzgador del lugar en que deba realizarse la medida; y efectuada, se remitirán las actuaciones al competente. En el escrito en que se pida, deberá expresarse el motivo y el proceso que se trate de seguir o que se tema.

El juzgador podrá disponer lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad y legitimación del que pida la medida y de la necesidad de ésta.

Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Contra la que la niegue, habrá apelación en el efecto suspensivo, si fuera apelable la sentencia del proceso que se prepara o que se teme.

Artículo 156

Tramitación de los medios preparatorios. Para la tramitación de los medios preparatorios serán aplicables las reglas siguientes:

I.- Los medios previstos en las fracciones II, III y IV del artículo 1 54, proceden contra cualquier otra persona que tenga en su poder los bienes que en ellas se mencionan;

II.- Las diligencias se practicarán con citación de la contraria;

III.- El juzgador podrá usar los medios de apremio que autorice la ley para hacer cumplir sus determinaciones;

IV.- Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina del Notario o corredor o en la sede del archivo, sin que en ningún caso salgan de ella los documentos originales;

V.- El que sin justa causa se oponga a una diligencia preparatoria, independientemente de ser apremiado por el juzgador, responderá de los daños y perjuicios que cause;

VI.- Las oposiciones se decidirán en una audiencia, que se celebrará dentro de los tres días siguientes, y la resolución del juzgador será apelable en el efecto devolutivo; y

VII.- Promovido el proceso, el tribunal, de oficio o a solicitud de quien hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial