Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 172 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Solicitud. La solicitud podrá ser escrita o verbal, y en ella se señalarán las causas en que se funde, el domicilio que habiten los cónyuges, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso.

El juzgador podrá ordenar la práctica de las diligencias que, a su juicio, sean necesarias antes de dictar la resolución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial