Artículo 172 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Solicitud. La solicitud podrá ser escrita o verbal, y en ella se señalarán las causas en que se funde, el domicilio que habiten los cónyuges, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso.
El juzgador podrá ordenar la práctica de las diligencias que, a su juicio, sean necesarias antes de dictar la resolución.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial