Artículo 172 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Aplicación respecto concubina y concubinario. Los derechos contemplados en el presente Capítulo, también podrán ejercerlos la concubina y el concubinario, cuando tengan un domicilio común con las características del domicilio conyugal a que se refiere el Código Civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial