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Leyes Descargar AYA

Artículo 230 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Intentada una acción y contestada la demanda no puede abandonarse para intentar otra en el mismo juicio y el que desiste de ella la perderá, condenándosele al pago de las costas, salvo pacto en contrario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial