Artículo 599 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Procede el interdicto contra el que esté ejecutando, ha ejecutado o mandado ejecutar los actos que constituyen la perturbación o el despojo, en contra del que se aprovecha o pretende aprovecharse de ella y será procedente aun entre comuneros siempre que se compruebe de parte del quejoso que ha tenido la posesión de hecho con exclusión de sus demás copartícipes en la propiedad de la cosa común. Procede asimismo, en los demás casos previstos por la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial