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Título Noveno — Interdictos, propiedad y posesión

Capítulo III Declaratorio de propiedad

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Artículos 619 al 620 · 2 artículos

Artículo 619

El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y las condiciones exigidas por el Código Civil para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de ellos en el Registro Público de la Propiedad, a fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido la propiedad por virtud de la prescripción. Este juicio se seguirá en la vía ordinaria.

Artículo 620

Si se declara procedente la acción, el juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción, y tal declaración se tendrá como título de propiedad, y será inscrita, una vez protocolizadas las diligencias respectivas, en el Registro Público.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial