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Leyes Descargar AYA

Artículo 601 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Recibida la demanda, si el juez lo estima necesario puede requerir informaciones previas para acreditar los hechos denunciados y previa aduciencia (sic) del demandado, declarará si hay lugar a interdicto, dictando, en su caso, las medidas de urgencia que juzgue adecuadas. Dichas medidas se confirmarán o revocarán al pronunciarse la resolución definitiva correspondiente. Si se trata de obra nueva o peligrosa, ordenará la suspensión provisional de aquélla; si se trata de posesión, podrán dictarse las medidas necesarias para evitar que el despojo se consume y, en su caso, para restituirla en tanto se resuelve lo principal. Al dictar las medidas de urgencia, el juez dispondrá el otorgamiento de caución por parte de la actora para garantizar el pago de eventuales daños y perjuicios que pudieran causarle a la demandada, y caución en sentido contrario en caso de que el demandado desee que las cosas se mantengan en el estado que guardaban antes de la promoción del interdicto.

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial