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Leyes Descargar AYA

Artículo 766 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

En los casos previstos por el artículo anterior, es requisito indispensable y previo que el promovente rinda prueba acerca de la existencia de los hechos por él alegados, para solicitar la diligencia que pretende.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial