Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 772 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

La acción, que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 764, procede contra cualquiera persona que tenga en su poder los bienes o el testamento que en ellas se mencionan

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial