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Leyes Descargar AYA

Artículo 787 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

El que quebrante el arraigo comete el delito de desobediencia a un mandato de la autoridad pública y el juicio se seguirá en rebeldía, conforme a las leyes aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial