Artículo 944 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si el inquilino no contesta la demanda ni presenta justificantes de pago o si desocupa la localidad arrendada se le tendrá por conforme con el lanzamiento; pero el juicio continuará su curso si se embargaron bienes conforme a los artículos 938 y
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial