Artículo 951 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda, hará la consignación de las prestaciones o comprobará haber cumplido con su obligación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial