Artículo 966 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
Siempre que en virtud de la resolución dictada con motivo de la queja a que se refieren los artículos anteriores, se declare improcedente el juicio ejecutivo, quedarán a salvo los derechos de quien lo intentó, para que los ejercite en la vía y forma que correspondan.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial