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Leyes Descargar AYA

Artículo 966 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Título QUINTO

Siempre que en virtud de la resolución dictada con motivo de la queja a que se refieren los artículos anteriores, se declare improcedente el juicio ejecutivo, quedarán a salvo los derechos de quien lo intentó, para que los ejercite en la vía y forma que correspondan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial