Artículo 983 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
Si el bien se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste sino en los casos siguientes:
I.- Cuando la acción sea real;
II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió un tercero está en los casos de los artículos 1530 y 1757 del Código Civil, y los demás en que expresamente establezca esa responsabilidad el mismo Código. Sección Tercera.- Substanciación del Juicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial