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Artículo 340 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Para que la ejecución tenga lugar se necesita un título que la lleve aparejada.

Traen aparejada ejecución:

(REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) I.-El testimonio de la escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó;

(REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) II.-Los convenios que en la vía conciliatoria se celebren y aprueben ante la Procuraduría Federal del Consumidor, exclusivamente en materia de arrendamiento sobre fincas urbanas destinadas a habitación;

III.-Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 265 hacen prueba plena;

IV.-Cualquier documento privado después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender, bastando con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la deuda;

V.-La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representado con facultades para ello;

(REFORMADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010) VI.-Los convenios, inclusive los de divorcio voluntario, celebrados en el curso de un juicio ante el juez, por las partes entre sí ; o por terceros con alguna de las partes cuando se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquier otra forma;

VII.-Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;

VIII.-El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado;

(REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) IX.-Las demás que señale la Ley.

X.-(DEROGADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial