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Título Séptimo — De la ejecucion, de la via de apremio y de los embargos

Capítulo V De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por los tribunales de los Estados, del Distrito Federal y Territorios y del extranjero

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Artículos 442 al 451 · 10 artículos

Artículo 442

El juez que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juez requeriente, siempre que lo que haya de ejecutarse no sea contrario a las leyes del Estado.

Artículo 443

Los jueces requeridos no podrán oír ni conocer de excepciones cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante el juez requeriente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguno de los interesados.

Artículo 444

Si al ejecutar las resoluciones insertas en las requisitorias, se opusiere algún tercero, el juez lo oirá incidentalmente y calificará las excepciones opuestas conforme a las reglas siguientes:

I.-Cuando un tercero que no hubiere sido oído por el juez requeriente poseyere en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa resolución y de las constancias en que se haya fundado;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1966) II.-Si el tercer opositor que se presente ante el Juez requerido, no probare que posee con cualquier título traslativo de dominio la cosa sobre que verse la ejecución del auto inserto en la requisitoria, será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a quien se los hubiere ocasionado.

Artículo 445

Los jueces requeridos sólo ejecutarán las sentencias cuando reúnan las siguientes condiciones:

I.-Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;

II.-Que si tratan de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado, sean conformes a las leyes del mismo;

III.-Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la jurisdicción que la pronunció;

IV.-Que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio.

Artículo 446

El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquier diligencia, es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, tomándose simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.

Artículo 447

Las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en países extranjeros, tendrán en el Estado la fuerza que establezcan los tratados respectivos. En su defecto se estará a la reciprocidad internacional.

Artículo 448

Sólo tendrán fuerza en el Estado de Veracruz las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes condiciones:

I.-Que aparezcan cumplidas las formalidades prescritas para los exhortos del extranjero;

II.-Que no contraríen alguna ley de orden público, vigente en el Estado;

III.-Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;

IV.-Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en el Estado;

V.-Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;

VI.-Que sean ejecutorias, conforme a las leyes de la Nación en que hayan sido dictadas;

VII.-Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas.

Artículo 449

Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero el juez que lo sería para seguir el juicio en que se dictó.

Artículo 450

Traducida la ejecutoria en la forma prevista por la ley, se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente, con audiencia del Ministerio Público, se examinará su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales deba o no ser ejecutada.

Artículo 451

Ni el juez inferior ni el tribunal superior podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye; limitándose a examinar su autenticidad y si debe o no ejecutarse conforme a las leyes del Estado.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 31 DE JULIO DE 1997)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial