Artículo 442 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
El juez que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juez requeriente, siempre que lo que haya de ejecutarse no sea contrario a las leyes del Estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial