Artículo 450 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
Traducida la ejecutoria en la forma prevista por la ley, se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente, con audiencia del Ministerio Público, se examinará su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales deba o no ser ejecutada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial