Artículo 351 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
El tribunal que haya dictado en segunda instancia sentencia ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación, devolverá los autos al inferior, acompañándole la ejecutoria y constancias de las notificaciones.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial