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Artículo 406 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo III

Al ejecutarse las sentencias, se formará la Sección de Ejecución y se integrará con el mandamiento de embargo; los incidentes relativos a ampliación y reducción del mismo; los de venta y remate de los bienes secuestrados; nombramientos, remociones y remuneración de peritos y depositarios y, en general, con todo lo que comprenda a esta parte del procedimiento.

Los incidentes de liquidación de sentencia, rendición de cuentas y determinación de daños y perjuicios se seguirán en el cuaderno principal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial