Artículo 426 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Si en ella tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir: o la adjudicación en los términos fijados, o que se le entreguen en administración los bienes, para aplicar sus productos al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial