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Leyes Descargar AYA

Artículo 426 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo IV

Si en ella tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir: o la adjudicación en los términos fijados, o que se le entreguen en administración los bienes, para aplicar sus productos al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial