Artículo 438 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IV
En los casos a que se refieren los artículos 435 y 437, se cancelarán las inscripciones de las hipotecas a que estuviere afecta la finca vendida, expidiéndose para ello mandamiento en el que se exprese que el importe de la venta no fue suficiente para cubrir el crédito del ejecutante y, en su caso, que fue consignado el importe del crédito o de los créditos preferentes, o el sobrante si lo hubiere, a disposición de los interesados.
En el caso del artículo 436, si el precio de la venta fuese insuficiente para pagar las hipotecas anteriores y las posteriores, sólo se cancelarán éstas conforme a lo prevenido en la primera parte de este artículo
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial