Artículo 713 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo III
En la providencia no se permitirá ninguna discusión sobre el derecho de percibir los alimentos. Cualquier reclamación sobre este derecho su substanciará en juicio oral distinto y entretanto se seguirá abonando la suma señalada para alimentos. Las cuestiones que se susciten sobre el monto de los alimentos se substanciarán en la vía incidental. SECCIÓN SEGUNDA Separación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial