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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Juicios en particular y procedimientos especiales

Título Quinto — Providencias cautelares

Capítulo III — Providencias que anticipan interinamente la ejecución de la decisión definitiva

Sección Segunda Separación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Artículos 714 al 715 · 2 artículos

Artículo 714

En los casos de divorcio y nulidad del matrimonio, el Juez separará a los cónyuges, dictando las medidas conducentes para que no se causen perjuicios en sus bienes y las precauciones que la Ley establece respecto a la mujer que quede encinta; aplicándose en lo que procediere las reglas del domicilio provisional como acto prejudicial.

Artículo 715

El cambio de domicilio a uno provisional de menores e incapacitados, se decretará como providencia cautelar:

I. Al admitirse la demanda de divorcio o nulidad del matrimonio, conforme al artículo 371 del Código Civil;

II. Como medida anterior o posterior a la demanda sobre pérdida de la patria potestad, si pudieran existir malos tratamientos, ejemplos perniciosos o se les obligue a cometer actos reprobados por las leyes, y

III. Como medida anterior a la inhabilitación si el incapacitado presenta peligrosidad, y tratándose de huérfanos o incapacitados en abandono, por muerte o ausencia de la persona a cuyo cargo estuvieren. SECCIÓN TERCERA Providencias sobre obra nueva y daño temido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial