Libro Tercero — Juicios en particular y procedimientos especiales
Título Quinto — Providencias cautelares
Capítulo III — Providencias que anticipan interinamente la ejecución de la decisión definitiva
Sección Segunda Separación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 714
En los casos de divorcio y nulidad del matrimonio, el Juez separará a los cónyuges, dictando las medidas conducentes para que no se causen perjuicios en sus bienes y las precauciones que la Ley establece respecto a la mujer que quede encinta; aplicándose en lo que procediere las reglas del domicilio provisional como acto prejudicial.
Artículo 715
El cambio de domicilio a uno provisional de menores e incapacitados, se decretará como providencia cautelar:
I. Al admitirse la demanda de divorcio o nulidad del matrimonio, conforme al artículo 371 del Código Civil;
II. Como medida anterior o posterior a la demanda sobre pérdida de la patria potestad, si pudieran existir malos tratamientos, ejemplos perniciosos o se les obligue a cometer actos reprobados por las leyes, y
III. Como medida anterior a la inhabilitación si el incapacitado presenta peligrosidad, y tratándose de huérfanos o incapacitados en abandono, por muerte o ausencia de la persona a cuyo cargo estuvieren. SECCIÓN TERCERA Providencias sobre obra nueva y daño temido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial