Artículo 38 Constitución Política del Estado de Baja California
Capítulo V
El Plan de Desarrollo Legislativo se aprobará en el segundo período de sesiones del inicio de una Legislatura y deberá contener la Agenda Legislativa Básica, la cual se elaborará bajo los principios de economía funcional, eficiencia y democrático.
El Plan de Desarrollo Legislativo se elaborará, controlará y coordinará conforme a los procedimientos y plazos que establezca la Ley.
El Plan de Desarrollo Legislativo, se elaborará sin perjuicio del derecho contenido en el Artículo 28 de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2014)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial