Artículo 39 Constitución Política del Estado de Baja California
Capítulo V
El Congreso del Estado contará con sistemas y mecanismos de evaluación de la función legislativa.
La evaluación de la función legislativa contará con criterios de medición de la eficacia e impacto de los procesos de formación de leyes y decretos, dictaminación de cuentas públicas, gestión en auxilio a sus representados y desarrollo institucional del Poder Legislativo.
La Ley determinará las bases, instancias, mecanismos de participación ciudadana, criterios y procedimientos necesarios para su cumplimiento.
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial