Artículo 61 Constitución Política del Estado de Chiapas
Capítulo II
Para el diseño de las políticas públicas se establecerán regiones socioeconómicas. En consecuencia, se partirá de la diversidad regional en el Estado para diseñar mecanismos que promuevan la cohesión social; las políticas y programas se adecuarán a las particularidades de los territorios y promoverán la participación de los grupos locales para la promoción del desarrollo regional sustentable.
Las regiones socioeconómicas y los Municipios que las integran se establecerán en la normativa aplicable.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial