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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del Poder Ejecutivo

Capítulo V De la Simplificación Administrativa y del Gobierno Digital

Constitución Política del Estado de Chiapas

Artículo 70

Artículo 70

La simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, así como las buenas prácticas regulatorias y el desarrollo de capacidades tecnológicas, son políticas públicas obligatorias para el Estado y los Municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, que tienen como fin contribuir al bienestar de las personas, grupos, comunidades, sectores sociales y económicos, conforme a lo establecido en las disposiciones nacionales y estatales en la materia.

Las instituciones y dependencias competentes, en los órdenes estatal y municipal, formularán políticas públicas y trabajarán de manera coordinada para que los procesos de simplificación administrativa y digitalización contribuyan al desarrollo económico, la inclusión social, el acceso a servicios y el ejercicio pleno de derechos.

El Estado contará con un sistema de Gobierno Digital, en donde se establecerán las políticas públicas para incorporar el uso de tecnologías de la información y comunicación a los trámites gubernamentales, se procurará que aquellos que tengan mayor demanda sean accesibles para la población por medio de la plataforma que desarrolle el Gobierno del Estado.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial