Título Sexto — Del Poder Ejecutivo
Capítulo IV De los Gobiernos de Coalición
Constitución Política del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 68
El Gobierno de Coalición es el ejercicio de la administración pública, bajo la conducción del Gobernador, por la asociación del partido político en el gobierno con uno o más partidos políticos con representación en el Congreso del Estado de Chiapas, para ejecutar y evaluar el programa compartido.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 69
El Gobernador podrá optar por un gobierno de coalición cuyo programa contará con el apoyo de la mayoría de los miembros del Congreso. La norma en la materia regulará los supuestos en que los porcentajes de votación válida total obtenida hará obligatoria su integración.
El Gobernador presidirá el gabinete, cuyos integrantes serán sometidos a la ratificación del Congreso. Habrá un vocero del gabinete que informará de manera periódica al congreso acerca del cumplimiento del programa de gobierno.
La norma en la materia regulará los supuestos y requisitos para su integración, su funcionamiento y la forma en que el Gobernador podrá dar por concluido el Gobierno de Coalición.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE ENERO DE 2026)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial