Título Sexto — Del Poder Ejecutivo
Capítulo VI Del servicio profesional de carrera
Constitución Política del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 71
En la administración pública estatal se establecerá el Servicio Profesional de Carrera, el cual tendrá como objeto: el ingreso, desarrollo y permanencia de los servidores públicos que al efecto determine la ley secundaria.
El Servicio Profesional de Carrera se regirá por los principios de: mérito, igualdad de oportunidades, legalidad, imparcialidad, vocación de servicio, objetividad, eficiencia, y lealtad institucional con el objetivo de impulsar la profesionalización de la función pública en beneficio de la sociedad.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial