Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 78 Constitución Política del Estado de Chiapas

Capítulo VI

El Pleno de Distrito es el órgano colegiado del Tribunal Superior de Justicia, facultado para conocer y resolver los asuntos de control constitucional a que se refiere esta Constitución.

El Pleno de Distrito será el órgano rector de los criterios jurídicos de interpretación conforme a esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Funcionará en Pleno y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, salvo las consideraciones previstas en esta Constitución y la legislación aplicable.

El Pleno de Distrito tendrá las atribuciones generales siguientes:

I. Garantizar la supremacía y control de esta Constitución mediante su interpretación; siempre y cuando no sea contrario a lo establecido en el artículo 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

II. Conocer de las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, acciones por omisión legislativa y de las cuestiones de inconstitucionalidad en términos de esta Constitución.

III. Conocer de oficio, los casos de contradicción de criterios que se susciten entre las Salas Regionales y determinar la aplicación obligatoria de sus resoluciones.

IV. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre Salas Regionales o entre los Juzgados del Tribunal Superior de Justicia.

V. Designar al Presidente del Poder Judicial, de entre los Magistrados que integren el Tribunal Superior de Justicia.

VI. Conocer de los asuntos que por su interés o trascendencia así lo ameriten a petición fundada del Fiscal General del Estado.

VII. Las demás atribuciones que les confieran esta Constitución y la ley.

Las decisiones del Pleno de Distrito serán definitivas e inatacables.

El Pleno de Distrito se integrará por la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y por las presidencias de las Salas Regionales del Tribunal Superior de Justicia, correspondientes al Distrito Judicial en donde exista mayor número de Juzgados de Primera Instancia; funcionará, únicamente, cuando existan asuntos de su competencia y sus integrantes no percibirán salario extraordinario alguno.

Las Magistradas y Magistrados Regionales integrantes del Pleno de Distrito que integren sala, no dejarán de desempeñar la función jurisdiccional que les corresponda en la Sala Regional de su adscripción.

(DEROGADO, P.O. 14 DE MARZO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial