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Leyes Descargar AYA

Artículo 79 Constitución Política del Estado de Chiapas

Capítulo VII

El Pleno de Distrito contará con una Secretaría General de Acuerdos y del Pleno, y su titular será designada por el Órgano de Administración Judicial, a propuesta de la presidencia.

El funcionamiento, designación del personal que se requiera y las atribuciones específicas del Pleno de Distrito, estarán determinadas en el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas y en los acuerdos que al efecto emita el órgano competente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial