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Leyes Descargar AYA

Artículo 92 Constitución Política del Estado de Chiapas

Capítulo I

El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024) Corresponde la investigación de los delitos al Ministerio Público, a la Secretaría de Seguridad del Pueblo y a las policías, en el ámbito de su competencia y bajo la conducción de aquél; promoverán la participación ciudadana y fomentarán el desarrollo de los programas de prevención del delito, con el fin de incrementar los niveles de seguridad en el Estado.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2024) La persecución de los delitos del orden común, ante los tribunales, le corresponde al Ministerio Público, a través de la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a las facultades conferidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, quien a su vez procurará que en los juicios del orden común en materia penal se respeten las

formalidades esenciales del procedimiento para que la impartición de la justicia sea pronta y expedita.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial