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Título Noveno — De los Órganos Constitucionales Autónomos

Capítulo VI Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas

Constitución Política del Estado de Chiapas

Artículos 105 al 108 · 4 artículos

Artículo 105

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas es un organismo con plena autonomía técnica, presupuestal y de gestión para el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización, funcionamiento, procedimientos y recursos contra sus resoluciones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus decisiones y será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, de conformidad con lo que se determine en esta Constitución, su ley orgánica y las leyes secundarias.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a las personas servidoras públicos estatales y municipales, por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.

Corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas conocer y resolver del recurso de revisión en materia administrativa, así como de los demás asuntos que se establezcan en las leyes aplicables de la materia, e imponer sanciones a servidores públicos y particulares que incumplan gravemente en resoluciones del organismo garante en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, contará con el Centro Estatal de Mecanismos de Solución de Controversias en Materia de Justicia Administrativa, como un órgano para la solución de controversias entre particulares y el Estado, cuando aquellas no resulten contrarias al orden jurídico o al interés público, tomando como premisa la autonomía de la voluntad y la libertad contractual.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas estará integrado y funcionará, a través de: la Sala de Revisión, los Juzgados y demás órganos que se establezcan en su Ley Orgánica.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, expedirá su Reglamento Interior, así como los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento, en los términos que señale su Ley Orgánica.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 14 DE MARZO DE 2025)

Artículo 106

La Sala de Revisión del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas estará integrado por tres Magistradas o Magistrados, quienes serán designados por la persona titular del Poder Ejecutivo y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, o en sus recesos, por la Comisión Permanente.

Durarán en su encargo nueve años, con posibilidad de reelección por un periodo más.

La Presidenta o Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas se elegirá por mayoría de las personas integrantes de la Sala de Revisión, durará en su cargo tres años con posibilidad de reelección por un periodo más; le corresponderá la administración de dicho Tribunal en términos de su ley orgánica y de su reglamento interior.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas elaborará su proyecto de presupuesto para hacerlo llegar al Congreso del Estado, en términos de lo previsto en la legislación aplicable, con la finalidad de que sea aprobado para su inclusión dentro del presupuesto de egresos del ejercicio correspondiente.

La administración; vigilancia; y disciplina de los recursos presupuestales del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, corresponderá a su Presidenta o Presidente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 14 DE MARZO DE 2025)

Artículo 107

La Presidenta o Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas presentará por escrito anualmente, al Congreso del Estado, un informe sobre el estado que guardan los asuntos competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, en los términos que establezca su Ley Orgánica.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 14 DE MARZO DE 2025)

Artículo 108

Para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas se requiere:

I. Tener nacionalidad mexicana por nacimiento y contar con ciudadanía chiapaneca, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II. Tener la capacidad demostrada en el ámbito jurídico administrativo, sin distinción de edad, bajo los criterios de experiencia profesional, formación continua y méritos en el ejercicio del derecho.

III. Ser Licenciado en Derecho con título y cédula profesional debidamente registrados ante la autoridad competente, por lo menos con cinco años de antigüedad a la fecha de su nombramiento como Magistrada o Magistrado.

IV. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años.

V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto religioso, a menos que se haya separado cinco años anteriores a la fecha de su designación.

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público.

VII. No haber sido titular de alguna Secretaría de Estado, Fiscalía General del Estado, Senaduría, Diputación Federal, Diputación Local o Presidencia Municipal, a menos que se haya separado del cargo dos años antes del día de su nombramiento.

Los nombramientos de las personas titulares de las Magistraturas se realizarán en apego al principio de paridad de género y deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas rendirán protesta ante el Congreso del Estado o la Comisión Permanente.

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, sólo podrán removerse de sus cargos por el Congreso del Estado, por las causas graves que señale la Constitución Federal, esta Constitución y la ley.

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas no podrán tener, servir o desempeñar al mismo tiempo otro empleo, cargo o comisión diverso, con excepción de la docencia y los cargos honoríficos en instituciones públicas o privadas, asociaciones o sociedades científicas, literarias, culturales, educativas, deportivas, de investigación científica o de beneficencia, cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias de su cargo.

La remuneración que perciban por sus servicios las Magistradas, Magistrados y demás personal del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas será adecuada e irrenunciable, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no podrá ser disminuida durante su encargo.

(ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial