Título Noveno — De los Órganos Constitucionales Autónomos
Capítulo V De la Universidad
Constitución Política del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 103
La educación superior en Chiapas deberá incidir en el desarrollo de las comunidades y regiones del Estado, a través de la investigación, de la extensión y socialización del conocimiento y la cultura y de la formación de profesionales con compromiso social competentes para participar en la resolución de los problemas de la sociedad con el fin de fortalecer la gobernabilidad democrática, la vigencia del Estado de Derecho e impulsar las bases para la inversión y el desarrollo sostenible en la región.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2025)
Artículo 104
La Benemérita Universidad Autónoma de Chiapas, desde su fundación está orientada a la formación de ciudadanos que contribuyan al desarrollo sostenible de sus comunidades para lo que se constituye como un organismo autónomo descentralizado, de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al servicio de los intereses de la Nación y del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2025)
Artículo 104 Bis
La Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, está orientada a la formación humanista y científica integral de ciudadanos y ciudadanas, con perspectiva de género, sentido crítico y sensibilidad artística que contribuyan al desarrollo sostenible de sus comunidades, para lo que se constituye como un Organismo Autónomo Descentralizado, de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al servicio de los intereses de la Nación y del Estado de Chiapas, en la construcción de una sociedad de paz.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE MARZO DE 2025)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial