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Artículo 10 Constitución Política del Estado de Coahuila

Capítulo III

Es Coahuilense todo aquel que vive y trabaja en Coahuila y que quiere serlo, además de:

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007) I.- Las personas nacidas en el territorio del Estado.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 1967) II. Los hijos de coahuilenses sea cual fuere el lugar de su nacimiento.

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007) III.- Los mexicanos por nacimiento o por naturalización, que teniendo tres años de vecindad continua en el Estado, ejerzan algún arte, oficio, industria, trabajo, profesión o modo honesto de vivir.

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007) IV.- Todo aquél que viva o trabaje en Coahuila y que quiere serlo, además de los que obtengan del Congreso del Estado la calidad de coahuilenses, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)

La solicitud al Congreso del Estado para estos fines, se formulará de conformidad con la Ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 1967)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial