Título Primero — Del Estado y sus Habitantes
Capítulo IV 10/11/2025 02:34 p. m. 25
Constitución Política del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 16
Son deberes de los habitantes del Estado:
I. Someterse a las leyes vigentes y respetar las autoridades legítimamente constituídas, cooperando al buen nombre y prestigio de ellas.
II. Inscribirse en el padrón de su respectivo Municipio, manifestando la propiedad que tengan o industria, profesión o trabajo de que subsistan.
III. Contribuir a los gastos públicos del Municipio, del Estado y de la Federación en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes correspondientes.
(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2012) IV. Adquirir la educación preescolar, primaria y secundaria, así como la educación media y hacer que la reciban los menores de edad que estén bajo su potestad o cuidado.
V. Cooperar en cuanto les sea posible al engrandecimiento y prosperidad del Estado y a la defensa de la independencia del territorio, la honra, derechos o intereses de la República en general y particular del Estado.
Artículo 17
Los habitantes del Estado tienen, además de los derechos concedidos en el Capítulo I de la Constitución General de la República, los siguientes:
I. A ser amparados y protegidos por las leyes que serán aplicadas con igualdad a todas las personas, siempre que se encuentren colocadas en la misma situación jurídica.
(REFORMADA, P.O. 26 DE MARZO DE 1938) II. A ser educados en los establecimientos de enseñanza sostenidos con los fondos públicos cumpliendo con las obligaciones que establezcan las leyes respectivas.
III. A ejercer el derecho de petición ante las autoridades del Estado debiendo éstas contestar dentro de un plazo máximo de 15 días, contados desde la fecha en que se recibe la petición, siempre que se hagan conforme a la ley y cuando ésta no marque término.
IV. A rehusar el pago de todo préstamo o contribución que no esté decretado legalmente.
Artículo 18
Son deberes del ciudadano coahuilense:
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2010) I. Inscribirse en el padrón del Municipio de su residencia.
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2010) II. Votar en las elecciones populares en los términos que prescriban las leyes.
(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) III. Desempeñar los cargos de elección popular, en la forma que establezca la ley;
IV. Alistarse en la Guardia Nacional y servir en ella en los términos que designe la ley respectiva.
Artículo 19
Son derechos de los ciudadanos coahuilenses:
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO UNO DEL DECRETO NÚMERO 255, PUBLICADO EN EL P.O. DE 29 DE JUNIO DE 2022, SE DECLARA LA INVALIDEZ Y SE DEJA SIN EFECTOS LISA Y LLANAMENTE EL DECRETO 193 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMARON Y ADICIONARON DIVERSAS COAHUILA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 21 DE ENERO DE 2022.] I. Votar y ser electos para los empleos y cargos públicos en la forma y términos que prescriban las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013) El derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine tanto esta Constitución, como la legislación electoral del Estado.
(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015) (F. DE E., P.O. 19 DE FEBRERO DE 2016) Las candidaturas independientes se sujetarán a los requisitos, condiciones y términos que determine esta Constitución y la legislación electoral del Estado, en especial para garantizar la transparencia, legalidad y fiscalización en el origen y ejercicio de los recursos. En todo caso, las disposiciones relativas a los partidos políticos, en los procesos electorales, serán aplicables a las candidaturas independientes con las modalidades específicas que la ley señale.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015) (F. DE E., P.O. 19 DE FEBRERO DE 2016) Los coahuilenses podrán ejercer su derecho a votar, aún estando en territorio extranjero, acorde a las disposiciones legales en la materia.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) El derecho a elegir y a ser electo a un cargo de elección popular que forme parte del Poder Judicial del Estado, se sujetará a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala esta Constitución y demás leyes aplicables;
II. Asociarse pacíficamente para tratar de asuntos políticos del Estado y ejercer en ellos los derechos que las leyes les conceden.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001) III. Fomentar, promover y ejercer los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria conforme lo establezca la ley.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001) IV. Los demás que establezca esta Constitución u otras disposiciones aplicables.
Artículo 20
El ejercicio de los derechos de ciudadanos coahuilense (sic) se suspenden:
I. Por sentencia ejecutoria que condene a la suspensión de esos derechos, por el tiempo que ella fije.
II. Por sentencia ejecutoria que condene a pena corporal durante el término de ésta.
III. Por incapacidad natural, durante el término que dure la privación de la inteligencia.
IV. Por ser ebrio o tahur consuetudinario.
V. Por no cumplir con las prevenciones de las leyes del Registro Civil.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984) VI. Por negarse a servir los cargos de elección popular sin causa justificada y calificada por quien corresponda. En este caso, la suspensión será por el tiempo que deba durar el cargo de que se trate y el remiso sufrirá, además, una sanción económica que fijará la ley de la materia.
Artículo 21
La calidad de ciudadano coahuilense se pierde:
I. Por las causas que motivan la pérdida de los derechos de ciudadano mexicano, en la forma prescrita en la Constitución General de la República.
II. Por sentencia Ejecutoria en los delitos por los cuales deba imponerse como pena, la pérdida de la ciudadanía.
Artículo 22
La calidad de ciudadano se recobra por haber cesado la causa que dió motivo a la suspensión. Sólo el Poder Legislativo puede rehabilitar en los derechos de ciudadano al que los haya perdido. La rehabilitación se hará de conformidad con los preceptos de la ley respectiva.
Artículo 23
La vecindad se pierde por dejar de residir en el territorio del Estado durante un año continuo.
Artículo 24
La vecindad no se pierde:
I. Por ausencia en virtud de comisión del servicio público del Estado o de la Federación.
II. Por ausencia en el desempeño de cargos de elección popular.
III. Por ausencia con ocasión de estudios científicos o artísticos.
Artículo 25
Los extranjeros que residen en el Estado, tienen las garantías que otorga esta Constitución y la General de la República y las obligaciones de contribuir para los gastos públicos, de respetar las instituciones y autoridades del Estado de sujetarse a los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que les conceden a los mexicanos.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial