Artículo 21 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo IV
La calidad de ciudadano coahuilense se pierde:
I. Por las causas que motivan la pérdida de los derechos de ciudadano mexicano, en la forma prescrita en la Constitución General de la República.
II. Por sentencia Ejecutoria en los delitos por los cuales deba imponerse como pena, la pérdida de la ciudadanía.
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial