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Título Primero — Del Estado y sus Habitantes

Capítulo II Derechos Humanos y sus Garantías

Constitución Política del Estado de Coahuila

Artículos 7o. al 8o. · 28 artículos

Antes del primer sección

Artículo 7o.

Dentro del territorio del Estado, toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte. El ejercicio de estos derechos no podrá restringirse ni suspenderse, salvo los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Federal.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022) Las personas son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2020) Los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles. En la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecerá el principio por persona.

(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2022) El Estado reconoce a todos los pueblos indígenas que se han asentado, transitan y/o habitan en nuestro territorio, sin importar su origen o la época en que iniciaron su residencia o pertenencia originaria, y a los que descienden de poblaciones afromexicanas establecidas en territorio coahuilense; así como aquellas, que de manera enunciativa y no limitativa, sin tener establecimiento fijo o permanente, habitan o transitan de manera nómada y organizada para preservar su lenguaje, costumbres, tradiciones y cultura; a quienes se les brindarán todos los apoyos necesarios para la conservación y preservación de su lenguaje, cultura, costumbres, formas de subsistencia, además de garantizarles todos los derechos que los tratados internacionales y las leyes nacionales confieren a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el territorio coahuilense.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2022) Los pueblos originarios y descendientes que habitan o transitan, y en su caso, se establezcan de manera fija, temporal o permanente en el territorio coahuilense, de manera enunciativa y no limitativa, como Negros Mascogos, Kikapú, Mazahua, la comunidad y/o nación N'dee/ N'nee/ Ndé, Seminoles, Irritila, Huachichil, la comunidad y/o nación Coahuilteca/Pakahua gozan del reconocimiento como pueblos y/o comunidades indígenas y afromexicanas del Estado de Coahuila de Zaragoza para todos los efectos legales correspondientes.

(NOTA: EL 13 DE JULIO DE 2021, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS SEXTO Y SÉPTIMO, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 285/2020, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 739 POR EL QUE SE ADICIONA EL CUARTO PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIRÁ SUS EFECTOS A LOS DIECIOCHO MESES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/) (ADICIONADO [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020) ESTA CONSTITUCIÓN RECONOCE Y GARANTIZA EL DERECHO DE LOS PUEBLOS, LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y, EN CONSECUENCIA, A LA AUTONOMÍA, ASEGURANDO LA UNIDAD ESTATAL, PARA:

A) DECIDIR SUS FORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA Y ORGANIZACIÓN SOCIAL, ECONÓMICA, POLÍTICA Y CULTURAL.

B) APLICAR SUS PROPIOS SISTEMAS NORMATIVOS EN LA REGULACIÓN Y SOLUCIÓN DE SUS CONFLICTOS INTERNOS, SUJETÁNDOSE A LOS

PRINCIPIOS GENERALES QUE SE ESTABLECEN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPETANDO LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, LOS DERECHOS HUMANOS Y, DE MANERA RELEVANTE, LA DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE LAS MUJERES. LA LEY ESTABLECERÁ LOS CASOS Y PROCEDIMIENTOS DE VALIDACIÓN POR LOS JUECES O TRIBUNALES CORRESPONDIENTES.

C) ELEGIR DE ACUERDO CON SUS NORMAS, USOS Y COSTUMBRES, PROCEDIMIENTOS Y PRÁCTICAS TRADICIONALES, A LAS AUTORIDADES O REPRESENTANTES PARA EL EJERCICIO DE SUS FORMAS PROPIAS DE GOBIERNO INTERNO, GARANTIZANDO LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN CONDICIONES DE EQUIDAD FRENTE A LOS VARONES, EN UN MARCO QUE RESPETE EL PACTÓ FEDERAL Y LA SOBERANÍA DEL ESTADO.

D) PRESERVAR Y ENRIQUECER SUS LENGUAS, CONOCIMIENTOS Y TODOS LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYAN SU CULTURA E IDENTIDAD.

E) CONSERVAR Y MEJORAR EL HÁBITAT Y SUS RECURSOS NATURALES Y PRESERVAR LA INTEGRIDAD DE SUS TIERRAS, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS LEYES RESPECTIVAS.

F) ACCEDER, CON RESPETO A LAS FORMAS Y MODALIDADES DE PROPIEDAD Y TENENCIA DE LA TIERRA ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LAS LEYES DE LA MATERIA, ASÍ COMO A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR TERCEROS O POR INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD, AL USO Y DISFRUTE PREFERENTE DE LOS RECURSOS NATURALES DE LOS LUGARES QUE HABITAN Y OCUPAN LAS COMUNIDADES, SALVO AQUELLOS QUE CORRESPONDEN A LAS ÁREAS ESTRATÉGICAS, EN TÉRMINOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PARA ESTOS EFECTOS, LAS COMUNIDADES PODRÁN ASOCIARSE EN TÉRMINOS DE LEY.

G) ELEGIR, EN LOS MUNICIPIOS CON POBLACIÓN INDÍGENA, REPRESENTANTES ANTE LOS AYUNTAMIENTOS, OBSERVANDO EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO, EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS EN LA LEY, A ESTOS REPRESENTANTES SE LES DENOMINARÁ REGIDOR O REGIDORA ÉTNICO O AFROMEXICANO.

H) ACCEDER PLENAMENTE A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. PARA GARANTIZAR ESE DERECHO, EN TODOS LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS EN QUE SEAN PARTE, INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, SE DEBERÁN TOMAR EN CUENTA SUS COSTUMBRES Y ESPECIFICIDADES CULTURALES, RESPETANDO LOS PRECEPTOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ESTA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES

RESPECTIVAS. LOS INDÍGENAS TIENEN, EN TODO TIEMPO, EL DERECHO A SER ASISTIDOS POR INTÉRPRETES Y DEFENSORES QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE SU LENGUA Y CULTURA.

(NOTA: EL 13 DE JULIO DE 2021, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS SEXTO Y SÉPTIMO, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 285/2020, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 739 POR EL QUE SE ADICIONA EL QUINTO PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIRÁ SUS EFECTOS A LOS DIECIOCHO MESES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/) (ADICIONADO [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020) EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LOS INDÍGENAS Y ELIMINAR CUALQUIER PRÁCTICA DISCRIMINATORIA, ESTABLECERÁN LAS INSTITUCIONES Y DETERMINARÁN LAS POLÍTICAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS INDÍGENAS Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE SUS PUEBLOS Y COMUNIDADES, LAS CUALES DEBERÁN SER DISEÑADAS Y OPERADAS CONJUNTAMENTE CON ELLOS. PARA ABATIR LAS CARENCIAS Y REZAGOS QUE AFECTAN A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, DICHAS AUTORIDADES, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE:

A) IMPULSAR EL DESARROLLO REGIONAL DE LAS ZONAS INDÍGENAS CON EL PROPÓSITO DE FORTALECER LAS ECONOMÍAS LOCALES Y MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA DE SUS PUEBLOS, MEDIANTE ACCIONES COORDINADAS ENTRE LOS DIFERENTES ÓRDENES DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DETERMINARÁN, EQUITATIVAMENTE, LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE LAS COMUNIDADES ADMINISTRARÁN DIRECTAMENTE PARA FINES ESPECÍFICOS.

B) GARANTIZAR E INCREMENTAR LOS NIVELES DE ESCOLARIDAD, FAVORECIENDO LA EDUCACIÓN BILINGÜE E INTERCULTURAL, LA ALFABETIZACIÓN, LA CONCLUSIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA, LA CAPACITACIÓN PRODUCTIVA Y LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR; ESTABLECER UN SISTEMA DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES INDÍGENAS EN TODOS LOS NIVELES; DEFINIR Y DESARROLLAR PROGRAMAS EDUCATIVOS DE CONTENIDO REGIONAL QUE RECONOZCAN LA HERENCIA CULTURAL DE SUS PUEBLOS, DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA MATERIA Y EN CONSULTA CON LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, E

IMPULSAR EL RESPETO Y CONOCIMIENTO DE LAS DIVERSAS CULTURAS EXISTENTES EN EL ESTADO.

C) ASEGURAR EL ACCESO EFECTIVO A LOS SERVICIOS DE SALUD, APROVECHANDO DEBIDAMENTE LA MEDICINA TRADICIONAL, ASÍ COMO APOYAR LA NUTRICIÓN DE LOS INDÍGENAS MEDIANTE PROGRAMAS DE ALIMENTACIÓN, EN ESPECIAL PARA LA POBLACIÓN INFANTIL.

D) MEJORAR LAS CONDICIONES DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y DE SUS ESPACIOS PARA LA CONVIVENCIA Y RECREACIÓN, MEDIANTE ACCIONES QUE FACILITEN EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO Y PRIVADO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, ASÍ COMO AMPLIAR LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS.

E) PROPICIAR LA INCORPORACIÓN DE LAS MUJERES INDÍGENAS AL DESARROLLO, MEDIANTE EL APOYO A LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, LA PROTECCIÓN DE SU SALUD, EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS PARA FAVORECER SU EDUCACIÓN Y SU PARTICIPACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES RELACIONADAS CON LA VIDA COMUNITARIA.

F) EXTENDER LA RED DE COMUNICACIONES QUE PERMITA LA INTEGRACIÓN DE LAS COMUNIDADES, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE VÍAS DE COMUNICACIÓN.

G) APOYAR LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS MEDIANTE ACCIONES QUE PERMITAN ALCANZAR LA SUFICIENCIA DE SUS INGRESOS ECONÓMICOS, LA APLICACIÓN DE ESTÍMULOS PARA LAS INVERSIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE PROPICIEN LA CREACIÓN DE EMPLEOS, LA INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS PARA INCREMENTAR SU PROPIA CAPACIDAD PRODUCTIVA, ASÍ COMO PARA ASEGURAR EL ACCESO EQUITATIVO A LOS SISTEMAS DE ABASTO Y COMERCIALIZACIÓN.

H) ESTABLECER POLÍTICAS SOCIALES PARA PROTEGER A LOS MIGRANTES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, TANTO EN EL TERRITORIO ESTATAL COMO EN EL EXTRANJERO, MEDIANTE ACCIONES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES DE LOS JORNALEROS AGRÍCOLAS; MEJORAR LAS CONDICIONES DE SALUD DE LAS MUJERES; APOYAR CON PROGRAMAS ESPECIALES DE EDUCACIÓN Y NUTRICIÓN A NIÑOS Y JÓVENES DE FAMILIAS MIGRANTES; VELAR POR EL RESPETO DE SUS DERECHOS HUMANOS Y PROMOVER LA DIFUSIÓN DE SUS CULTURAS.

I) CONSULTAR A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES ESTATAL Y MUNICIPALES DE DESARROLLO Y, EN SU CASO, INCORPORAR LAS RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS QUE REALICEN.

(NOTA: EL 13 DE JULIO DE 2021, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS SEXTO Y SÉPTIMO, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 285/2020, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 739 POR EL QUE SE ADICIONA EL SEXTO PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIRÁ SUS EFECTOS A LOS DIECIOCHO MESES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/) (ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020) PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, EL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, ESTABLECERÁN LAS PARTIDAS ESPECÍFICAS DESTINADAS AL CUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES EN LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS QUE APRUEBEN, ASÍ COMO LAS FORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LAS COMUNIDADES PARTICIPEN EN EL EJERCICIO Y VIGILANCIA DE LAS MISMAS.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2013) Las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades reconocidas por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución, se interpretaran de conformidad con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2013) Ninguna disposición legal puede ser interpretada en el sentido de:

a) Permitir a la autoridad suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y los Tratados internacionales suscritos por México.

b) Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que puedan estar reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y los Tratados internacionales suscritos por México.

c) Excluir otros derechos y garantías que sean inherentes al ser humano o que se deriven de la forma democrática y representativa de gobierno.

(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2020) Todas las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y establecer los mecanismos que garanticen los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y no regresividad. El Estado deberá de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que determine la ley.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2013) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos humanos y libertades de las personas. La ley establecerá mecanismos a favor de las personas, para que el goce de sus derechos de libertad, igualdad, seguridad jurídica y justicia social, sean reales, efectivos y equitativos dentro del estado humanista, social y democrático de derecho que salvaguarda esta Constitución.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2013) Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

[N. DE E. EN RELACIÓN CON EL DECRETO NO. 264 PUBLICADO EN EL P.O. DE 18 DE JUNIO DE 2025, CON RESPECTO A LA REFORMA DEL PÁRRAFO 11 DEL ARTÍCULO 7, SE APLICÓ CONSIDERANDO EL CONTENIDO DE ESTE PÁRRAFO.] (REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 18 DE JUNIO DE 2025) Toda persona tiene derecho al libre acceso a información pública de manera plural y oportuna, así como a investigar, buscar, recabar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión y se definirá a partir de los siguientes principios y bases:

I. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

Las personas sujetas obligadas deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia y coordinación de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito estatal y municipal para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan las personas sujetas obligadas.

II. El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

III. Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos que fija esta Constitución y las leyes.

La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.

IV. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto, las personas sujetas obligadas contarán con las facultades suficientes para su atención.

V. Las y los servidores públicos deberán cumplir las obligaciones en materia de transparencia que imponga la legislación a las personas sujetas obligadas en términos de la Constitución Federal, esta Constitución y las leyes generales y locales que resulten aplicables.

Las leyes determinarán la manera en que las personas sujetas obligadas deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VI. Las personas sujetas obligadas deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

VII. Las autoridades responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de las personas sujetas obligadas, serán en el Poder Ejecutivo, la secretaría del ejecutivo estatal responsable el (s ic) control interno, quien además conocerá de los recursos administrativos en materia de transparencia y acceso a la información de los municipios; en los poderes Legislativo y Judicial, así como en los organismos públicos autónomos, serán sus órganos internos de control quienes resuelvan sus propios recursos, en los términos que establezcan las leyes de la materia.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2020) Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE JULIO DE 2006) Las Cartas de los Derechos Fundamentales y esta Constitución, determinan los principios mínimos en los que se sustenta el ejercicio de los Derechos Humanos. Serán ley suprema en el régimen interior del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2014) Ninguna persona será sometida a desaparición, sea ésta cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o el consentimiento del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2014) El Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para proteger a las personas contra las desapariciones.

(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022) Las personas desaparecidas y quienes hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición, tienen derecho a buscar y a ser buscadas, a una búsqueda inmediata y efectiva, a la localización de la persona desaparecida, a ser identificada, reintegrada o restituida en forma digna a su núcleo familiar; a la participación social, a conocer la verdad, a la justicia, a la protección judicial efectiva, a la reparación integral del daño y a las garantías de no repetición. El Estado garantizará estos derechos.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2014) Las personas desaparecidas tienen derecho a continuar con su personalidad jurídica con el fin de garantizar el ejercicio de todos sus derechos. El Estado adoptará las medidas apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuyo paradero no haya sido esclarecido. La ley establecerá el procedimiento para la declaración de ausencia por desaparición de personas.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2014) Ninguna persona será sometida a cualquier forma de esclavitud, servidumbre, o a ejecutar un trabajo forzoso.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Las personas migrantes o desplazadas que ingresen, transiten o residan temporalmente en el territorio del Estado, así como sus familiares, con independencia de su situación jurídica, tendrán la protección de la ley y no serán criminalizados por su condición de migrantes o desplazados. Tratándose de menores de edad se privilegiará el interés superior de la niñez. Las autoridades de todos los niveles, en la esfera de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para la protección efectiva de sus derechos, de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del presente artículo.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022) Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022) SECCION PRIMERA

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial