Título Primero — Del Estado y sus Habitantes
Capítulo II — Derechos Humanos y sus Garantías
Sección Primera Principios fundamentales
Constitución Política del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 7-A
La dignidad humana es inviolable. Su respeto y protección más amplia es obligación prioritaria de todas las autoridades y particulares.
La persona humana debe ser tratada como fin en sí mismo. Es un sujeto de derechos y libertades fundamentales que exigen el trato digno; en ningún caso como objeto.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)
Artículo 7-B
El genoma humano es la base de la unidad biológica fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad.
Están prohibidas las prácticas contrarias a la dignidad humana. La investigación sobre el genoma humano, sobre todo en el campo de la biología, la genética y la medicina, deberán orientarse a aliviar el sufrimiento y mejorar la salud de las personas y de toda la humanidad, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad de las personas.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)
Artículo 7-C
Las personas tienen el derecho a desarrollar libre y plenamente su personalidad dentro de una comunidad de derechos y deberes en libertad, igualdad y fraternidad.
La correlación entre derechos y deberes tendrá por objeto garantizar en forma proporcional los derechos de los demás, la seguridad de todas las personas y las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática.
Los derechos humanos no son absolutos. Están sujetos a límites razonables, estrictos y necesarios para el debido funcionamiento de la sociedad democrática.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)
Artículo 7-D
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Todas las personas son libres e iguales en dignidad, derechos y deberes. Las personas se deben entre sí la solidaridad justa y necesaria para vivir en forma libre e igual.
La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe o ponga en riesgo grave a los demás y que no esté explícitamente prohibido por (sic) ley.
La igualdad consiste en poder tener en igualdad de condiciones las mismas oportunidades, poderes o recursos, para posibilitar el libre desarrollo de la personalidad, sin privilegios, discriminaciones, ni ventajas indebidas. La paridad es una garantía para asegurar condiciones reales de igualdad entre los diferentes géneros en forma progresiva, transitoria y efectiva.
La seguridad jurídica consiste en la certeza de aplicar normas válidas, ciertas, predecibles y razonables que delimiten la esfera de lo permitido y de lo prohibido por la ley.
La solidaridad consiste en el deber necesario y proporcional que se deben de manera fraterna las personas para permitir la ayuda mutua, el desarrollo social de la comunidad y la libertad e igualdad en condiciones de mayor protección prevalente a las personas en condiciones de vulnerabilidad.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)
Artículo 7-E
El principio de inclusión social es la base del Estado social de derecho.
Las personas gozan de los derechos sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, identidad de género, orientación sexual, idioma, religión, opinión, discapacidades, condición social, de salud y cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Se prohíbe toda distinción, exclusión o restricción basada en cualquier condición que impida o anule las libertades, derechos o sus garantías.
Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo efecto sería atentar contra su dignidad, sus derechos y libertades fundamentales.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)
Artículo 7-F
Los derechos humanos son universales, imperativos, innegociables, integrales, indivisibles, progresivos, interdependientes e interrelacionados. Se reconocen en su conjunto de manera justa y son válidos para todos y vigentes en cualquier lugar y momento.
Los derechos humanos tienen el mismo valor o peso, sin perjuicio de la prioridad que corresponda a cada uno de ellos conforme a los principios de contenido esencial, limitación o ponderación según las circunstancias de cada caso concreto.
El disfrute de algunos derechos facilitará el ejercicio o la realización de otros. En ningún caso su reconocimiento, vigencia o disfrute dependerá uno de otro en forma necesaria.
Se prohibirán las reformas legales o cualquier otro acto de autoridad que impliquen de manera desproporcional medidas regresivas a los estándares de mayor protección de los derechos humanos.
En estricta observancia a los principios de progresividad y no regresividad previstos en el artículo 199 de esta Constitución, con fundamento en la dignidad humana y el principio pro persona, los derechos y libertades reconocidos en el Estado, en esta Constitución y en las leyes que de ella emanen, podrán reformarse para ampliar, proteger y garantizar los derechos de las personas, nunca en su detrimento, salvo en aquellos casos en los que se justifique plenamente el principio de proporcionalidad en casos de necesidad social imperiosa.
Los tribunales competentes de la entidad están comprometidos a desarrollar e interpretar los derechos humanos siguiendo los más altos estándares nacionales e internacionales en la materia.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)
Artículo 7-G
Los derechos no son absolutos y tampoco lo son sus límites razonables, justos y previstos en (sic) ley proporcional.
En ningún caso se afectará el contenido esencial que fija el núcleo básico que delimita el concepto, alcance y límites de los derechos humanos.
El principio de proporcionalidad delimitará la validez de las restricciones o permisiones que, en su caso, una norma imponga a determinados derechos y deberes de las personas.
Las autoridades están obligadas a respetar la proporcionalidad en su actuación de certeza y legalidad que determine sus facultades, atribuciones o deberes oficiales.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)
Artículo 7-H
Los derechos solo pueden ser limitados por causa debida conforme al principio de proporcionalidad.
Los poderes públicos están vinculados y limitados en su actuar por los derechos y garantías fundamentales.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)
Artículo 7-I
Los derechos humanos solo pueden suspenderse o restringirse de manera motivada por causa debida establecida en ley válida, cierta, previsible y razonable.
Las suspensiones o restricciones a los derechos humanos deberán estar previstas en la ley, perseguir un fin legítimo, ser idóneas, necesarias y estrictamente proporcionales.
La ponderación será un criterio interpretativo de los derechos para resolver conflictos entre derechos bajo la cláusula de máxima protección del derecho que debe privilegiarse en forma estricta.
El principio de proporcionalidad se examinará de manera estricta o flexible con todas las cláusulas de los derechos humanos que resulten aplicables para el caso de restricción o de permisión.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)
Artículo 7-J
Las personas físicas y jurídicas están vinculadas a las obligaciones de respeto, promoción y protección de los derechos humanos.
Los actos de los particulares podrán ser justiciables por violaciones de los derechos humanos cuando sean arbitrarias y requieran tutela efectiva e inmediata en los términos que disponga la ley.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)
Artículo 7-K
Los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano serán aplicados e interpretados por todas las autoridades en el ámbito de sus competencias locales, favoreciendo en todo momento la protección más amplia de los derechos humanos.
Las decisiones emitidas por los organismos internacionales del Sistema de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, en el marco de sus atribuciones locales, conferidas en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, serán vinculantes para todas las autoridades estatales y municipales.
Las observaciones, comentarios y recomendaciones generales o particulares que realicen dichos organismos internacionales deberán ser observadas por las autoridades locales, de forma conjunta con los contenidos de los tratados internacionales que les dan origen conforme al principio de protección más amplia de la persona y su interpretación progresiva.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)
Artículo 7-L
Los derechos humanos que se reconocen en el ámbito local no se perderán ni dejarán de ser vinculantes para las autoridades del Estado por estar fuera del territorio coahuilense.
El estado de la dignidad de las personas y sus derechos que establece esta Constitución, las Cartas de Derechos y sus Protocolos Adicionales tendrán validez en las otras entidades federativas, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para los efectos del estado civil de las personas.
Las violaciones graves a los derechos humanos que hayan sido cometidas en otra entidad federativa o en el extranjero en perjuicio de la ciudadanía coahuilense, podrán ser objeto de tutela en el ámbito local conforme al derecho internacional obligatorio para el Estado Mexicano. Esta tutela local de los derechos de las personas se activará mediante la prueba de conexión relevante con la soberanía local o con los elementos del Estado para proteger sus derechos humanos en el régimen interno en los términos que establezca la ley.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)
Artículo 7-M
Todos los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano serán plenamente justiciables y exigibles.
En ningún caso podrá alegarse falta de norma jurídica o de garantías, que implique su desconocimiento, violación o desprotección.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022) SECCION SEGUNDA
GARANTISMO
(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2022)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial