Título Primero — Del Estado y sus Habitantes
Capítulo III Clasificación Política de los Habitantes del Estado
Constitución Política del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 9o.
Las personas que de alguna manera se hallen en territorio del Estado, se considerarán: Coahuilenses; vecinos; transeúntes y extranjeros.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
Artículo 10
Es Coahuilense todo aquel que vive y trabaja en Coahuila y que quiere serlo, además de:
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007) I.- Las personas nacidas en el territorio del Estado.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 1967) II. Los hijos de coahuilenses sea cual fuere el lugar de su nacimiento.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007) III.- Los mexicanos por nacimiento o por naturalización, que teniendo tres años de vecindad continua en el Estado, ejerzan algún arte, oficio, industria, trabajo, profesión o modo honesto de vivir.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007) IV.- Todo aquél que viva o trabaje en Coahuila y que quiere serlo, además de los que obtengan del Congreso del Estado la calidad de coahuilenses, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
La solicitud al Congreso del Estado para estos fines, se formulará de conformidad con la Ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 1967)
Artículo 11
Son ciudadanos coahuilenses:
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO UNO DEL DECRETO NÚMERO 255, PUBLICADO EN EL P.O. DE 29 DE JUNIO DE 2022, SE DECLARA LA INVALIDEZ Y SE DEJA SIN EFECTOS LISA Y LLANAMENTE EL DECRETO 193 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMARON Y ADICIONARON DIVERSAS COAHUILA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 21 DE ENERO DE 2022.] (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 1970) I. Los varones y las mujeres nacidos en el Estado de Coahuila que hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007) II. Los mexicanos por nacimiento que reúnan la calidad de ciudadanos mexicanos, que tengan en el Estado una vecindad continua de tres años y que ejerzan algún arte u oficio, comercio, industria, trabajo, profesión o modo honesto de vivir.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007) III.- Los que obtengan del Congreso del Estado Carta de Ciudadanía Coahuilense, de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La solicitud al Congreso del Estado para estos fines, se formulará de conformidad con la Ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Artículo 12
Los coahuilenses serán preferidos, en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del Gobierno del Estado.
Artículo 13
Son vecinos, los mexicanos que tengan seis meses de residencia continua en el Estado.
Artículo 14
Las personas que se encuentren accidentalmente en el Estado sin ser ciudadanos de éste o coahuilenses, se considerarán como transeúntes.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)
Artículo 15
Son extranjeros los que no reúnan la calidad de mexicanos de conformidad con el artículo 30 de la Constitución General de la República y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce la presente Constitución.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial